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PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA DEUDA ORDINARIA
Begar C Y C, S.A., únicamente efectuará pagos a quien acredite ser titular de deuda ordinaria reconocida en el informe definitivo de la administración concursal.
Quedan excepcionados los créditos que hayan sido objeto de embargo por autoridades judiciales o administrativas. En este caso se pagará en primer lugar al organismo o autoridad embargante.
Los pagos se realizarán por medio de transferencia bancaria.
Los pagos establecidos en el convenio son:
- 10% de la deuda al final del primer año.
- 10% de la deuda al final del segundo año
- 10% de la deuda al final del tercer año
- 20% de la deuda al final del cuarto año
- 50% de la deuda al final del quinto año
La fecha prevista para el pago del primer plazo es el 11 de octubre de 2012.
FORMA DE COMUNICACIÓN DE LA CUENTA DONDE DEBEN REALIZARSE LOS PAGOS
DOCUMENTACION QUE DEBE APORTARSE
Salvo que la comunicación se realice a través del Juzgado, en el resto de los casos el acreedor debe comunicar a BEGAR C Y C, S.A. el número de cuenta donde se desea recibir el dinero y aportar un certificado original emitido por la entidad financiera de la titularidad de la cuenta.
En el caso de personas jurídicas deberá constar la identidad del firmante y el sello de la empresa.
La comunicación puede realizarse a través de los siguientes medios:
- Comunicación a través del juzgado (sólo para acreedores personados).
- Comunicación a través de notario
- Comunicación a través de burofax a la atención del departamento juridico a nuestras OFICINAS CENTRALES
- Entrega de un escrito en mano en nuestras OFICINAS CENTRALES, de la cual acusaremos recibo entregando fotocopia con sello y firma de la empresa.